28 de junio de 2008

LINEA DE TIEMPO: DESARROLLO EDUCACIONAL

El video muestra un breve resumen del desarrollo de la educación en nuestro país. Contiene los hitos más relevantes que marcaron la historia de la educación chilena.

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA (LOCE)



La LOCE fue promulgada el día 7 de marzo de 1990 y publicada tres días mas tarde, tiene por objetivos fijar los requisitos minimos que se deberán cumplir en los niveles de enseñanza básica y media, regular el deber del estado de velar su cumplimiento y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.


Consta de 87 artículos permanentes y 8 artículos transitorios, y dado su carácter de ley orgánica de la república, su eventual modificación o derogación requiere de un quórum de 4/7 en ambas cámaras. Desde su promulgación se le han introducido algunas modificaciones, incorporando elementos significativos (protección a la maternidad, reconocimiento de los derechos humanos, promoción de la educación pre-escolar,entre otros), pero que no han tocado el núcleo original de esta ley orgánica.

¿Qué aspectos son particularmente críticos en la LOCE?



  1. Rol del estado y el derecho a la Educación: Señala que el deber de educar le corresponde de manera preferente a la familia, mientras que el Estado debe “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (Art. 2°). Asimismo, en el artículo 3° de la LOCE se indica que es deber del Estado “resguardar especialmente la libertad de enseñanza” y financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a la educación básica. También es rol del Estado fijar los contenidos y objetivos mínimos de enseñanza.

  2. Requisitos para ser sostenedor( o el ejercicio de la libertad de enseñanza): El artículo 21 de la LOCE señala que el Estado “reconocerá” oficialmente a los establecimientos de enseñanza básica y media cuando cumplan los siguientes requisitos: tener un sostenedo (persona natural o jurídica) que debe contar con licencia media; ceñirse a los planes y programas de estudio oficiales; poseer el personal docente, administrativo y auxiliar suficientes; funcionar en un local que cumpla con normas generales; disponer de mobiliario y material didáctico adecuados. Otro aspecto relevante de la actual ley LOCE es el hecho de permitir que los sostenedores de establecimientos de básica y media puedan lucrar, posibilidad que legalmente no tienen las instituciones de educación superior.

  3. Exclusión y Selección: El Artículo 9° bis de la LOCE, introducido en Noviembre del 2004,
    avanzó en normar los procesos de selección de los alumnos, señalándose que éste debe ser “objetivo y transparente”, siendo obligación del sostenedor informar sobre: número de vacantes, plazos, tipos de pruebas a los que serán sometidos, cobros que se realizarán, antecedentes a postular y requisitos de los postulantes. Posteriormente, deben entregar –a quien lo solicite- un informe con los resultados de las pruebas. Nada se dice respecto de la posibilidad de expulsar estudiantes durante o al concluir el año escolar.

  4. Medición de la calidad: Se señala que una ley simple determinará lo que se entiende por calidad y las formas de medirla. Al respecto, conviene precisar que la actual LOCE no indica qué es calidad de la educación, pero sin embargo, obliga al Estado a contar con mediciones periódicas y estandarizadas respecto del cumplimiento de los objetivos fundamentales. Asimismo, se señala que el Ministerio de Educación debe elaborar estadísticas de los
    resultados por región y por establecimientos, las que deben ser publicados en los diarios de circulación nacional y regional.

Cambios que se deben introducir en la LOCE



  • Señalar expresamente que el deber de educar a niños y jóvenes recae en el Estado en primer lugar, y luego en los padres de familia. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado debe estar asociada básicamente con la protección y promoción del derecho a la educación y, en segundo lugar, con la libertad de enseñanza, entendida más bien como libertad de cátedra, de construccióny adecuación de proyectos curriculares desde las comunidades locales.

  • Indicar expresamente la obligación del Estado de financiar y contar con un sistema gratuito de enseñanza, que incluya a la educación básica –como actualmente aparece en la LOCE-, a la enseñanza media y a la educación pre-escolar. Esto permitiría que la LOCE incorporara lo que aparece en la Constitución respecto de la obligatoriedad de la enseñanza media.

  • Impedir la selección ilegitima y arbitraria, explicitándose causales que no son aducibles como criterios de selección (razones de orden socio-económico, racial, de orientación sexual, de apariencia, antecedentes familiar, etc.).

  • Establecimiento de criterios y mecanismos para la selección de estudiantes en caso de
    sobredemanda de estudiantes (por ejemplo, sorteo, proximidad al establecimiento, familiar en el liceo o escuela, etc.)


Si buscas información sobre las normas generales y conceptos puedes visitar esta página:



http://www.uchile.cl/uchile.portal?_nfpb=true&_pageLabel=conUrl&url=8386

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE)


Más calidad para todos es la promesa que inspira esta norma enviada por el Ejecutivo para su discusión en el parlamento. El proyecto fija las bases sobre las que se levantarán los otros pilares que materializarán los cambios en la Educación.

Señala criterios y condiciones de no discriminación y no selección, reconociendo constitucionalmente la discriminación positiva que el sistema debe ejercer para asegurar la igualdad de oportunidades para todos los niños y jóvenes del país.


¿Qué hace está ley?



  • Regula el sistema escolar


  • Obliga al estado a velar por la calidad de la Educación


  • Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo


  • Equilibra el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a recibir una educación de calidad


  • Fortalece el desarrollo de un sistema escolar de calidad


  • Consagra el pricipio de la calidad educativa


  • Promueve la transparencia del sistema educativo

¿Cuáles son los cambios que promueve la Ley?




  • Se consagra el nivel de educación parvularia


  • Ordena la atención a poblaciones específas, visibilizando así las modalidades educativas, que antes no eran consagradas constitucionalmente


  • Crea el Consejo Nacional de Educación


  • Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa

Si buscas más información del tema aquí puedes encontrar:


http://www.mineduc.cl/index3.php?id_portal=1&id_seccion=2312&id_contenido=7586


http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200707061043120.REVISTAEDUCACION327.pdf