La LOCE fue promulgada el día 7 de marzo de 1990 y publicada tres días mas tarde, tiene por objetivos fijar los requisitos minimos que se deberán cumplir en los niveles de enseñanza básica y media, regular el deber del estado de velar su cumplimiento y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Consta de 87 artículos permanentes y 8 artículos transitorios, y dado su carácter de ley orgánica de la república, su eventual modificación o derogación requiere de un quórum de 4/7 en ambas cámaras. Desde su promulgación se le han introducido algunas modificaciones, incorporando elementos significativos (protección a la maternidad, reconocimiento de los derechos humanos, promoción de la educación pre-escolar,entre otros), pero que no han tocado el núcleo original de esta ley orgánica.
¿Qué aspectos son particularmente críticos en la LOCE?
- Rol del estado y el derecho a la Educación: Señala que el deber de educar le corresponde de manera preferente a la familia, mientras que el Estado debe “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (Art. 2°). Asimismo, en el artículo 3° de la LOCE se indica que es deber del Estado “resguardar especialmente la libertad de enseñanza” y financiar un sistema gratuito que asegure el acceso a la educación básica. También es rol del Estado fijar los contenidos y objetivos mínimos de enseñanza.
- Requisitos para ser sostenedor( o el ejercicio de la libertad de enseñanza): El artículo 21 de la LOCE señala que el Estado “reconocerá” oficialmente a los establecimientos de enseñanza básica y media cuando cumplan los siguientes requisitos: tener un sostenedo (persona natural o jurídica) que debe contar con licencia media; ceñirse a los planes y programas de estudio oficiales; poseer el personal docente, administrativo y auxiliar suficientes; funcionar en un local que cumpla con normas generales; disponer de mobiliario y material didáctico adecuados. Otro aspecto relevante de la actual ley LOCE es el hecho de permitir que los sostenedores de establecimientos de básica y media puedan lucrar, posibilidad que legalmente no tienen las instituciones de educación superior.
- Exclusión y Selección: El Artículo 9° bis de la LOCE, introducido en Noviembre del 2004,
avanzó en normar los procesos de selección de los alumnos, señalándose que éste debe ser “objetivo y transparente”, siendo obligación del sostenedor informar sobre: número de vacantes, plazos, tipos de pruebas a los que serán sometidos, cobros que se realizarán, antecedentes a postular y requisitos de los postulantes. Posteriormente, deben entregar –a quien lo solicite- un informe con los resultados de las pruebas. Nada se dice respecto de la posibilidad de expulsar estudiantes durante o al concluir el año escolar. - Medición de la calidad: Se señala que una ley simple determinará lo que se entiende por calidad y las formas de medirla. Al respecto, conviene precisar que la actual LOCE no indica qué es calidad de la educación, pero sin embargo, obliga al Estado a contar con mediciones periódicas y estandarizadas respecto del cumplimiento de los objetivos fundamentales. Asimismo, se señala que el Ministerio de Educación debe elaborar estadísticas de los
resultados por región y por establecimientos, las que deben ser publicados en los diarios de circulación nacional y regional.
Cambios que se deben introducir en la LOCE
- Señalar expresamente que el deber de educar a niños y jóvenes recae en el Estado en primer lugar, y luego en los padres de familia. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado debe estar asociada básicamente con la protección y promoción del derecho a la educación y, en segundo lugar, con la libertad de enseñanza, entendida más bien como libertad de cátedra, de construccióny adecuación de proyectos curriculares desde las comunidades locales.
- Indicar expresamente la obligación del Estado de financiar y contar con un sistema gratuito de enseñanza, que incluya a la educación básica –como actualmente aparece en la LOCE-, a la enseñanza media y a la educación pre-escolar. Esto permitiría que la LOCE incorporara lo que aparece en la Constitución respecto de la obligatoriedad de la enseñanza media.
- Impedir la selección ilegitima y arbitraria, explicitándose causales que no son aducibles como criterios de selección (razones de orden socio-económico, racial, de orientación sexual, de apariencia, antecedentes familiar, etc.).
- Establecimiento de criterios y mecanismos para la selección de estudiantes en caso de
sobredemanda de estudiantes (por ejemplo, sorteo, proximidad al establecimiento, familiar en el liceo o escuela, etc.)
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